ESTABLECE TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y ARANCELARIO ESPECIAL PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPEDICIONES ANTARTICAS Y A LAS BASES UBICADAS EN EL TERRITORIO ANTARTICO CHILENO Y AL PERSONAL QUE LABORA EN ELLAS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo 1°.- Créase la siguiente Partida en el Capítulo 0 del Arancel Aduanero:
"Partida Glosa                    U.A.    ESP.    ADV.
                                  K.B.    L      L
00.34  Mercancías destinadas
        al uso o consumo de
        las bases ubicadas en
        el Territorio Antártico
        Chileno o del personal
        que en forma permanente o
        temporal realice trabajos
        en ellas, o las destinadas
        al uso o consumo de las
      expediciones antárticas.
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Nota Legal  El desaduanamiento de estas mercancías se
            perfeccionará mediante la simple petición
            escrita al Director Regional o
            Administrador de Aduanas respectivo, en el
            formulario que, para estos efectos,
            determine el Director Nacional de Aduanas.".

    Artículo 2°.- Agrégase al artículo 12; letra B, del decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente número: "13. Las bases ubicadas en el Territorio Antártico Chileno, las personas que en forma permanente o temporal realicen trabajos en ellas o las expediciones antárticas, siempre que las importaciones respectivas se acojan a la Partida 00.34 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.".
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 28 de diciembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Martín Costabal Llona, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Roberto Toso Corezzola, Subsecretario de Hacienda.