Artículo 2°.- Agrégase al artículo 12; letra B, del decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente número: "13. Las bases ubicadas en el Territorio Antártico Chileno, las personas que en forma permanente o temporal realicen trabajos en ellas o las expediciones antárticas, siempre que las importaciones respectivas se acojan a la Partida 00.34 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.".