Artículo 1.°- Autorízase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, 1.744 acciones del capital interregional pagadero en efectivo y 68.012 acciones del capital interregional exigible, del Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la resolución N.° AG-5/89 de dicho Banco.
Asimismo, se faculta al Presidente de la República para suscribir en el mismo carácter, un aumento de hasta US$ 3.190.000.- (Tres millones ciento noventa mil dólares de los Estados Unidos de América), en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.
El Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Hacienda y Gobernador por Chile ante el mencionado Banco, la atribución para suscribir a que hacen referencia los dos incisos precedentes.