Artículo 3.°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.778:
a) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9.°, por el siguiente:
"Los Intendentes, en la distribución anual de los recursos y del número de subsidios señalados anteriormente, deberán mantener, a lo menos, en relación al monto de los recursos a distribuir, respecto de cada comuna, un 90% de la proporción que le correspondió, en el último ejercicio presupuestario."
b) Reemplázase, en el artículo 2.° transitorio, la referencia al año "1989" por "1990".