Artículo 14.- Autorízase al Director del Instituto de Normalización Previsional para que venda mediante licitación pública a bancos, instituciones financieras o compañías de seguros, en cuantos actos sea necesario, la cartera hipotecaria que tenga dicho Instituto, inclusive aquella que ingrese en el futuro a su patrimonio, al cumplirse lo dispuesto en el artículo 7.° de la ley N.° 18.689.
    Los procedimientos para la ejecución de la venta indicada, serán fijados mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que llevará, también, la firma del Ministro de Hacienda.