Artículo 16.- Declárase vigentes para todos los efectos legales las delegaciones de facultades otorgadas por los administradores de las ex-instituciones de previsión social fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional, que no hayan sido revocadas por el Director Nacional de éste. Lo actuado al imperio de dichas delegaciones desde la fecha de vigencia de la ley N.° 18.689, se entenderá válido respecto de todas las ex-instituciones fusionadas, cualquiera que haya sido la entidad en que se hubiera efectuado la delegación.