Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.045:
    1. Agrégase al inciso primero del artículo 76, a continuación del punto final, la siguiente frase: "Las sociedades por acciones designarán los clasificadores en junta de accionistas.";
    2. Sustitúyese la letra h) del artículo 82 por la siguiente:
    "h) Las personas que determine la Superintendencia por norma de carácter general en consideración a los vínculos que éstas tengan con el emisor y que pudieran comprometer en forma significativa su capacidad para expresar una opinión independiente sobre el riesgo de la entidad emisora, de sus valores o sobre la información financiera de ésta.".