Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N.° 251, de 1931:
    1. Agrégase la siguiente letra k) al artículo 1.°:
    "k) Presencia ajustada anual: indicador que se calcula mensualmente y que señala, para los doce meses anteriores al mes considerado, el porcentaje de días hábiles bursátiles en que el monto transado de la acción en las bolsas de valores del país, ha sido igual o superior a 80 Unidades de Fomento.".
    2. Modifícase el artículo 21 en el siguiente sentido:
    I. En la letra e), sustitúyense las palabras: "que tengan transacción bursátil" por "cuya presencia ajustada anual sea igual o superior a 10%";
    II. En la letra m), agréganse las palabras "y matemáticas" despúes de las "de riesgo en curso";
    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 21 bis, después de las palabras "este artículo" y antes de la coma (,) que le sigue, la frase "o para prepagar créditos hipotecarios otorgados a personas naturales para los fines antes dichos, acorde al Título XII del decreto con fuerza de ley N.° 252, de 1960, Ley General de Bancos, y los otorgados para los mismos fines en conformidad a la ley N.° 16.807";
    4. En el artículo 24 bis, agrégase entre las letras "d), "y "e)" la letra "dd),";
    5. En el artículo 52, sustitúyense la expresión "c), d)" por "c), d), dd)";