Artículo 34.- Introdúcense, las siguientes modificaciones al decreto ley N.° 1.263, de 1975:
a) Agréganse al artículo 9.° los siguientes incisos:
"En los presupuestos de los servicios públicos regidos por el Titulo II de la ley N.° 18.575 se deberán explicitar las dotaciones o autorizaciones máximas relativas a personal.
Los aportes presupuestarios para empresas estatales que otorgue la ley deberán incluirse en forma específica.".
b) Agréganse al artículo 19 bis, los siguientes incisos:
"La autorización de recursos para los estudios y proyectos a que se refiere el inciso precedente sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria. Tal identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda.
Una vez fijado el código y el nombre del proyecto o estudio, en la identificación referida, estos no podrán ser modificados.
La identificación presupuestaria, a que se refiere este artículo no será aplicable a las instituciones señaladas en el decreto ley N.° 1.570, de 1976.".
c) Agrégase al inciso segundo del artículo 26, previa supresión del punto final, la siguiente frase: "y el incremento de aportes a las empresas del Estado que no sean sociedades anónimas.".
d) Agrégase al artículo 28 el siguiente inciso:
"Los excesos a que se refiere el inciso precedente, deberán ser financiados con reasignaciones presupuestarias o con mayores ingresos.".