Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N.° 274, de 1960:
    a) Sustitúyese el artículo 2.° por el que se sigue:
    "Artículo 2.°- La Empresa tiene por objeto atender el abastecimiento de productos esenciales a la población en comunas aisladas que no cuenten con proveedores particulares de dichos bienes."
    b) Suprímese la letra f) del artículo 5.°.
    c) Sustitúyense las letras a), b), c) y d) del artículo 31 por el siguiente texto:
    "De los recursos o aportes que se le asignen en el Presupuesto de la Nación o en leyes especiales."
    d) Deróganse los artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 41.
    e) Sustitúyese todas las menciones a la "Empresa de Comercio Agrícola" por "Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas".