Artículo 50.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 17.301:
    a) Sustitúyese el artículo 6.° por el siguiente:
    "Artículo 6.°- El Comité Técnico estará integrado por:
    Un representante del Presidente de la República.
    Un representante del Ministerio de Educación.
    Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Un representante del Ministerio de Salud."
    b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7.° por el siguiente:
    "Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo será necesario tener título o grado Universitario."
    c) Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
    "Artículo 32 bis.- La Junta podrá encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de sus Jardines o bienes de su propiedad a las Municipalidades o a entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.".