Artículo 53.- Declárase que el verdadero sentido y alcance que tiene y ha tenido el artículo 23 del decreto ley N.° 3.501, de 1980, no ha sido el comprender en sus disposiciones a lo preceptuado por el artículo 14 letra c) del decreto con fuerza de ley N.° 1.340 bis de 1930, de la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el artículo 50 inciso once de la ley N.° 10.343, ni por las restantes normas legales, reglamentarias o estatutarias que contemplen descuentos, recursos, aportes, arbitrios, tasas, porcentajes u otros, a deducir de las pensiones que se paguen por instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, normas que mantuvieron su vigencia, habiendo sido modificadas por la ley N.° 18.754, a contar del 1.° de diciembre de 1988.