Artículo 58.- Autorízase al Servicio de Salud Metropolitano Central para efectuar un aporte extraordinario de recursos a la entidad administradora de los establecimientos incluidos en el convenio aprobado por resolución N.° 808, de 1985, del referido Servicio, equivalente al monto de las indemnizaciones por años de servicios que corresponda conforme al Código del Trabajo al personal contratado en dichos establecimientos, por el período anterior al 1.° de enero de 1986, no pudiendo computarse, en ningún caso, servicios prestados con antelación al 20 de noviembre de 1975.
    Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá automáticamente modificado el presupuesto respectivo.