Artículo 59.- Otórgase a la Corporación de Fomento de la Producción un nuevo plazo de 210 días corridos, a contar de la publicación de esta ley, para ofrecer acciones de su propiedad conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 30 de la ley N.° 18.681 y en la ley N.° 18.747. Los trabajadores interesados en hacer efectiva la opción que les confieren las normativas señaladas precedentemente, dispondrán para ello de un plazo de 360 días corridos contados desde la fecha de publicación de esta ley.
    Con respecto a la diferencia que pudiera existir entre el monto del desahucio o indemnización y el precio de las acciones que con éste se puedan adquirir, se aplicará la siguiente regla:
    a) Si el cuociente entre el monto del desahucio o indemnización y el precio unitario por acción resulta en un número cuyo decimal es igual o superior a 5, se aproximará el número de acciones a adquirir al entero superior, liberándose a la Corporación de Fomento de la Producción de la obligación de cobro por la diferencia resultante.
    b) Si el cuociente a que hace mención la letra anterior resulta en un número cuyo decimal es inferior a 5, se aproximará el número de acciones a adquirir al entero inferior, liberándose a la Corporación de Fomento de la obligación de pago por la diferencia resultante.