Artículo 63.- Introdúcense a la ley N.° 18.834, las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al artículo 70, el siguiente inciso:
"El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios designados en comisión de servicios para realizar estudios que se dispongan de acuerdo con el reglamento que deberá dictarse al efecto.".
b) Sustitúyese en el artículo 81, la letra e) por la siguiente:
"e) Con los cargos que tengan la calidad de exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados."
c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 145, por el siguiente:
"El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable."
d) Sustitúyese, en el artículo 156, la letra c) por la que sigue:
"Personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo el personal de la planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Servicios Públicos sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través de este Ministerio cuando cumplan funciones en el extranjero;"
e) Intercálase, como inciso segundo, del artículo 1.° transitorio el siguiente:
"La facultad que otorga el inciso anterior comprende la de fijar los requisitos generales y específicos que deberán cumplirse para el ingreso y promoción en determinados cargos de las plantas que se adecuen. Los requisitos referidos no regirán para el encasillamiento que dispone el inciso final de este artículo."
f) Agrégase al inciso segundo que pasa a ser tercero, del artículo 1.° transitorio, en punto seguido, la siguiente frase:
"En uso de esta facultad se podrá establecer plantas separadas por unidades o establecimientos.".
g) Sustitúyese el artículo 5.° transitorio por el siguiente:
"El personal que actualmente cumple funciones en calidad de interino, podrá conservar dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1990.".
h) Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo 19.- No obstante lo dispuesto en el artículo 70, estarán exceptuados del límite del inciso primero de dicho artículo, los funcionarios que estaban en comisión de servicios, para realizar estudios, al 23 de septiembre de 1989.".