Artículo 65.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 3.° del decreto con fuerza de ley N.° 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda:
a) Sustitúyese el acápite inicial por el siguiente:
"La Tesorería General contará con los siguientes Departamentos: de Administración, de Operación, Jurídico, de Contraloría Interna, de Finanzas Públicas, de Personal y de Estudios y Desarrollo."
b) Sustitúyese la letra b) por la que sigue:
"b) El Departamento de Operación tendrá a su cargo la administración de las Tesorerías Regionales y Provinciales del país, así como también la obligación de velar por el correcto registro de los movimientos que afectan a la cuenta única tributaria y por la planificación y ejecución de la cobranza a nivel nacional."
c) Sustitúyese la letra e) por la siguiente:
"e) Al Departamento de Finanzas Públicas le corresponderá ejecutar, controlar y contabilizar los movimientos de fondos y las operaciones de deuda pública, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera que afecten la partida del Tesoro Público."
d) Agrégasele la siguiente letra g):
"g) Al Departamento de Estudios y de Desarrollo le corresponderá las normas y procedimientos operativos del Servicio, así como definir, implementar y mantener los sistemas computacionales y administrativos necesarios para asegurar un correcto y oportuno registro y resguardo de toda la información de responsabilidad del Servicio, de acuerdo con la ley.".