Artículo 69.- Interprétanse los artículos 5.°, 6.° y 6.° transitorio de la ley N.° 18.689, en el sentido que para los efectos del encasillamiento y del traslado del personal a que se refieren esos preceptos, cuyo plazo final fue fijado por el artículo 82 de la ley N.° 18.827, se entienden eximidos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N.° 90 de 1977 del Ministerio de Hacienda, y en los artículos 12 y 29 del decreto ley N.° 3.551 de 1981, según corresponda.