Artículo 74.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije las plantas al personal de dicho Ministerio, de sus Secretarías Regionales y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. El personal de planta en actual servicio, al ser encasillado en las nuevas plantas, mantendrá su actual cargo y grado de la escala de sueldos y las remuneraciones anexas que le corresponden.