Artículo 75.- Sustitúyese el artículo 53 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N.° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:
    "Artículo 53.- En caso de disolución de una cooperativa, la Junta General de Socios designará una comisión de tres personas para que realice la liquidación y acordará las normas a que ésta se someterá. Tratándose de disolución dispuesta por aplicación del artículo 51, la comisión designada por la Junta General se someterá a las normas generales que establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no pudiendo formar parte de ella quienes hayan integrado alguno de los dos últimos Consejos de Administración.