Artículo 81.- Introdúcense, a contar del 1.° de octubre de 1989, las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.833:
a) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:
"Artículo 33.- Los estatutos establecerán el número de directores, el cual no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.
El directorio estará integrado por trabajadores y empleadores afiliados, en la proporción que fijen los estatutos.
El cargo de director es indelegable.
Los directores no podrán desempeñar cargos o funciones directivas en un partido político; ser funcionarios de instituciones del sector público que ejerzan directamente funciones de fiscalización y control sobre las Cajas de Compensación; ni ser directores de otra Caja de Compensación.
Corresponderá a los estatutos establecer la forma de nominación de los directores, la que podrá consistir en procedimientos de designación, de elección o de ambos. En el procedimiento de designación podrán participar uno o todos los entes que hubieren concurrido a la constitución de las Cajas, el directorio de éstas, o ambos.
En los procedimientos de elección podrán establecerse requisitos a las entidades empleadoras y a los trabajadores afiliados que regulen su participación."
b) En el artículo 36, en la letra d), suprímese la conjunción "y", y reemplázase la coma que la precede por un punto y coma; en la letra e), reemplázase el punto final por una coma y agrégase a continuación la conjunción "y", y agrégase la siguiente letra f):
"f) Los demás requisitos que establezcan los respectivos estatutos de la Caja de Compensación."
c) Reemplázase el inciso final del artículo 36, por el siguiente:
"Los directores empleadores podrán ser éstos o sus representantes legales."
d) En el artículo 38, elimínase en el inciso primero las palabras "representantes de los".
e) En el artículo 1.° transitorio, reemplázase la palabra "elijan" por "nominen".
f) En el inciso final del artículo 2.° transitorio, reemplázase el guarismo "tres" por "cinco".