Artículo 84.- Decláranse ajustadas a derecho y por consiguiente bien percibidas, las remuneraciones pagadas al personal de las Fuerzas Armadas con título profesional Universitario, entre el 1.° de octubre de 1975 y hasta el 23 de septiembre de 1989, en cargos de la Administración Civil del Estado afectos a la escala única de sueldos, designados en cualquier calidad en virtud de de lo dispuesto en el artículo 169 inciso cuarto del decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960, excediendo el horario máximo previsto en la letra a) de este texto legal.
Reconócese, asimismo, que el tiempo servido simultáneamente en ambos empleos es y ha sido válido para todos los efectos legales, especialmente para beneficios previsionales, incluido el desahucio a que ellos hayan dado o puedan dar lugar.