Artículo 88.- Las imposiciones que deban integrarse, incluidos los reajustes e intereses, serán de cargo fiscal. Las que correspondieran a Administradoras de Fondos de Pensiones serán integradas, a través de la Secretaría de Legislación, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la vigencia de esta ley. Las que correspondieren al Instituto de Normalización Previsional serán determinadas por éste sobre la base de la información proporcionada por dicha Secretaría y se entenderán pagadas mediante el aporte fiscal consultado en el presupuesto del referido Instituto.