Artículo 2.°- Los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental y Veterinaria de los escalafones contemplados en los decretos con fuerza de ley N.°s. 1 (G) y 2 (I), ambos de 1968, que se encuentran en servicio a la fecha de publicación de esta ley, tendrán derecho a que sean reconocidos como servicios efectivos y válidos para el retiro los dos últimos años o cuatro semestres de sus estudios profesionales universitarios. En consecuencia este tiempo se considerará como servicios efectivos afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, especialmente para el mínimo necesario para obtener pensión de retiro, aún cuando registren imposiciones por tal período, o parte de él, en otros organismos previsionales. Con todo, dicho lapso no será computable para los efectos de reconocimiento de trienios ni de sueldos superiores.
    Los Oficiales de los Servicios Religiosos de los referidos escalafones gozarán, en la forma y condiciones que se establece en el inciso anterior, de igual derecho respecto de sus estudios religiosos.
    Los Oficiales mencionados en los incisos anteriores podrán impetrar el señalado beneficio, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, y serán de su cargo las imposiciones correspondientes, las cuales se calcularán sobre el sueldo base del grado 14.° de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, en su caso.
    Las exigencias que establece esta ley para acogerse al beneficio que ella contempla, se acreditarán mediante un certificado que deberá expedir, a solicitud del interesado, la Dirección o Comando de Personal, según corresponda.