Artículo 8°.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 60 y 77 de la ley N° 16.807 y artículo 44 de la ley N° 18.591, corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ejercer las funciones asignadas en dichas disposiciones legales a la Caja Central de Ahorros y Préstamos.