Artículo 11 B.- Ley 21814
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.2026
Son infracciones graves las siguientes:
 
    a) Incumplir las exigencias de continuidad de los servicios públicos sanitarios o de calidad del agua potable o de calidad del servicio de recolección, disposición o tratamiento de aguas servidas, siempre y cuando se afecte al menos a ochenta mil clientes de una localidad dentro del área de la concesión, o al menos a un tercio de los clientes, si se trata de una localidad con más de mil clientes, o a más del 50% de los clientes de una localidad con menos de mil clientes. En todos los casos por un periodo superior a doce horas continuas.
    b) Afectar el normal funcionamiento de alguna localidad o parte de ésta como consecuencia de daños, de mantención deficiente o del mal estado, de la infraestructura sanitaria necesaria para la prestación de los servicios públicos sanitarios, imputables al prestador.
    c) Incumplir con el deber de contar con un plan de prevención y atención de emergencias. Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas indicará los términos mínimos de dicho plan y las condiciones para su aprobación.
    d) Entregar información falsa a la Superintendencia u ocultar antecedentes relevantes, a sabiendas, así como impedir la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.