Artículo 11 F.-Ley 21814
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.2026 Para la determinación del monto de las multas señaladas en esta ley, la Superintendencia deberá aplicar prudencialmente los siguientes criterios:
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.2026 Para la determinación del monto de las multas señaladas en esta ley, la Superintendencia deberá aplicar prudencialmente los siguientes criterios:
1. La gravedad de la conducta, basada en el daño o peligro ocasionado.
2. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, en caso de que lo hubiese.
3. El menor tamaño o la menor capacidad económica del infractor dentro de la industria sanitaria.
4. Las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.
5. La previsibilidad de su acaecimiento.
6. El número de usuarios afectados.
7. El grado de avance de las obras y compromisos, en el caso de infracciones relativas al programa de desarrollo.
En ningún caso se podrá aplicar al infractor, por los mismos hechos y fundamentos jurídicos, dos o más sanciones administrativas.
La Superintendencia deberá fijar vía resolución la metodología y ponderación de atenuantes y agravantes para el cálculo del monto final de la sanción.