Artículo 11 G.- Ley 21814
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.2026Los establecimientos que incurran en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos industriales líquidos vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser amonestados o sancionados con una multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.2026Los establecimientos que incurran en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos industriales líquidos vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser amonestados o sancionados con una multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales.
La Superintendencia, cuando no existan otros medios eficaces y oportunos para evitar el riesgo de afectar gravemente o poner en peligro el funcionamiento de los servicios sanitarios o la salud de la población, podrá ordenar la clausura total o parcial de establecimientos generadores de residuos industriales líquidos vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, en los siguientes casos:
a) Cuando no cumplan con las normas de emisión vigentes que sean de su competencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º.
b) Cuando la descarga de sus efluentes en redes de alcantarillado público provoque el rebase de éstas, ya sea en el lugar de la descarga o en otro diverso.
c) Cuando la descarga de sus efluentes en una red de alcantarillado público dañe o interfiera el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas asociada a dicha red.
Para el cumplimiento de la medida regulada en este artículo, la Superintendencia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.