Artículo 3º.- Un funcionario con el título deLEY 19549
Art. 3º Nº 2
D.O. 04.02.1998
Superintendente de Servicios Sanitarios será el jefe superior del Servicio, tendrá las funciones y atribuciones que la ley le otorgue y las que corresponden a los jefes de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.