Artículo 5º.- El Superintendente, con sujeción aLEY 19549
Art. 3º Nº 5
D.0. 04.02.1998
la planta y dotación máxima de la Superintendencia, gozará de la más amplia libertad para establecer su organización interna.
    El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asigne tales funciones no podrá exceder del 7% de la dotación máxima de la Superintendencia.
    El Superintendente velará porque la labor fiscalizadora de la Superintendencia se ejerza adecuadamente en todo el territorio nacional, debiendo establecer una o más sedes con competencia en una o varias Regiones, sin perjuicio de la facultad que le otorga el artículo 35 de la ley Nº 18.575 para convenir con otros servicios públicos que éstos asuman sus funciones en aquellos lugares en que la Superintendencia no tenga oficina.
    En las sedes regionales y demás oficinas que la Superintendencia establezca por sí o habilite mediante convenio, se recibirán y tramitarán las consultas o los reclamos de los usuarios que no hayan sido resueltos por la respectiva prestadora.



NOTA:
    El artículo 4º transitorio de la Ley 19549 dispone que el Superintendente dispondrá de un plazo de un año a contar de la entrada en vigencia de la ley para dar cumplimiento a lo dispuesto en este inciso.