Artículo 11.-  Ley 21814
Art. 1 N° 2
D.O. 21.04.2026
Las entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia que incurran en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o que no cumplan con las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte, podrán ser sancionadas de conformidad a este Título, sin perjuicio de las medidas de cumplimiento que establece la ley.
    Las infracciones que corresponde aplicar a la Superintendencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
    Las responsabilidades en que incurra un infractor por aquellas establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que pudieran corresponderle.