Artículo 12.- Ley 21814
Art. 1 N° 5
D.O. 21.04.2026Las sanciones serán aplicadas por resolución del Superintendente.
Art. 1 N° 5
D.O. 21.04.2026Las sanciones serán aplicadas por resolución del Superintendente.
Las multas impuestas por la Superintendencia deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
El pago de la multa deberá ser acreditado ante la Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que esta debió ser pagada.