Artículo 13.- Ley 21814
Art. 1 N° 6
D.O. 21.04.2026El interesado podrá reclamar de la sanción o de su monto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con el régimen de reclamación establecido en el artículo 32.
Art. 1 N° 6
D.O. 21.04.2026El interesado podrá reclamar de la sanción o de su monto ante la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad con el régimen de reclamación establecido en el artículo 32.
La notificación de la reclamación interpuesta suspenderá la aplicación de la sanción. Los intereses a que se refiere el artículo 16 se devengarán desde el décimo día desde que la sentencia judicial quede firme y ejecutoriada.
El pago de las multas más los intereses a que se refiere el artículo 16 deberá efectuarse dentro del décimo día de ejecutoriado el fallo.