Artículo 15.- Ley 21814
Art. 1 N° 7
D.O. 21.04.2026
La Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor luego de transcurridos tres años de la fecha en que se hubiere cometido la infracción. Este plazo de prescripción se interrumpirá con la notificación de la formulación de cargos por los hechos constitutivos de la infracción.