Artículo 20.- La Superintendencia de Servicios Sanitarios será la sucesora legal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en lo que corresponde a las funciones normativa y de control de los servicios sanitarios y de los residuos líquidos industriales, que le encomiendan las leyes.
    Las referencias al Servicio Nacional de Obras Sanitarias, a su Dirección Nacional o a su Director Nacional, contenidas en la legislación vigente, se entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o al Superintendente, en su caso.

NOTA:  1
    Ver artículo 33 de la Ley N° 18.959, publicada en el "Diario Oficial" de 24 de febrero de 1990.