Ley 21814
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.2026
Artículo 11 I.- Los funcionarios de la entidadLEY 19821
Art. 1° N° 2
D.O. 24.08.2002
normativa, pertenecientes o asimilados a las plantas de Profesionales y Fiscalizadores, designados como fiscalizadores de los servicios sanitarios y de los establecimientos que generan residuos industriales líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la verificación de los hechos constitutivos de infracciones de la normativa vigente.
    Los hechos establecidos por dichos ministros de fe constituirán una presunción legal.