Artículo 3º B.- El Superintendente, losLEY 19549
Art. 3º Nº 3
D.O. 04.02.1998
funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios, deberán guardar reserva de los antecedentes que conocieren en el ejercicio de sus funciones, relativos a los negocios de las personas sujetas a su fiscalización, especialmente aquellos que revistan el carácter de reservado, mientras mantengan tal calidad y deberán abstenerse de utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
    Prohíbese al Superintendente y a los demás funcionarios del servicio prestar por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, servicios personales a personas o entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia o a los directivos, jefes o empleados de ellas, durante su desempeño en el servicio. La misma prohibición regirá respecto de las empresas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, que no se encuentran sujetas a la fiscalización de la Superintendencia.
    La prohibición señalada en el inciso anterior se aplicará al Superintendente y a los funcionarios de su exclusiva confianza hasta 3 meses después de  haber hecho dejación del cargo.
    Las sanciones establecidas en el inciso final del artículo anterior, serán aplicables a la contravención de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este artículo.
    Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele al infractor.