Artículo 19 bis.- Los directores, gerentes,LEY 19549
Art. 3º Nº 12
D.O. 04.02.1998
funcionarios, empleados o auditores externos de una entidad sometida a la fiscalización de la Superintendencia que alteren o desfiguren antecedentes o datos, correspondencia u otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la fiscalización que corresponda ejercer a la Superintendencia de acuerdo con la ley, serán castigados con la pena de multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. También sufrirán como pena accesoria la de inhabilitación por cinco años para desempeñar cargos de director, administrador, gerente o auditor externo de una sociedad anónima.
    Si no se paga  la multa el condenado sufrirá por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada diez unidades tributarias mensuales de multa, no pudiendo exceder la prisión de 60 días.