Artículo 27.- El Superintendente podrá requerir a las personas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquellas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con la empresa sanitaria.
Ley 21814
Art. 1 N° 10
D.O. 21.04.2026El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado como una infracción leve, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 C y siguientes.
Art. 1 N° 10
D.O. 21.04.2026El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior será sancionado como una infracción leve, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 C y siguientes.
Las personas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto.