Artículo 32.- Ley 21814
Art. 1 N° 12
D.O. 21.04.2026
Las resoluciones u oficios de la Superintendencia serán reclamables por los afectados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en cualquiera de los siguientes casos:
 
    a) Cuando se trate de una resolución que resuelve un procedimiento sancionatorio, en cuyo caso el afectado podrá reclamar de la aplicación de la sanción o de su monto.
    b) Cuando se declare la caducidad de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.
    c) Cuando la resolución u oficio no se ajuste a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar a la Superintendencia.
 
    La reclamación deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la notificación del acto reclamado. El reclamo deberá presentarse por escrito y en él se indicará la resolución u oficio en contra del cual se dirige, los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan, y las peticiones concretas que se someten a resolución del tribunal.
    El tribunal se pronunciará en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo. Lo declarará inadmisible si éste no ha sido interpuesto dentro de plazo o si no señala con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida y la forma en que se ha producido la infracción. En contra de la resolución que declare inadmisible el reclamo podrá interponerse el recurso de reposición con apelación subsidiaria, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
    La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia por diez días hábiles, y la notificará de esta resolución por oficio.
    La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, su continuidad o la seguridad de las personas.
    Evacuado el traslado o vencido el plazo dispuesto para hacerlo, la Corte ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia para su inclusión en la tabla. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
    La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Si la Corte da lugar al reclamo, deberá declarar que la resolución u oficio no es conforme a la normativa vigente y, en su caso, anulará total o parcialmente la resolución u oficio recurrido y dispondrá que se modifique, cuando corresponda.
    Contra dicha sentencia se podrá apelar para ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que conocerá previa vista de la causa y se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. En contra de la sentencia de la Corte Suprema no procederá recurso alguno.