ArtículoLey 21814
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.2026 11 J.- Con a lo menos noventa días deLEY 19821
Art. 1° N° 3
D.O. 24.08.2002 anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.2026 11 J.- Con a lo menos noventa días deLEY 19821
Art. 1° N° 3
D.O. 24.08.2002 anticipación a la entrada en operación de los sistemas de tratamiento, los establecimientos generadores de residuos industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Los procesos y sistemas productivos tendrán el carácter de confidencial. Los insumos peligrosos y los efluentes serán de conocimiento público.
El aviso a que se refiere el inciso primero informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, el sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistemas de control, y tendrá por objeto sólo que la Superintendencia fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes periódicos respectivos al fiscalizador.