Artículo Ley 21814
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.202611 L.- En ejercicio de su facultad deLEY 19821
Art. 1° N° 3
D.O. 24.08.2002 verificar el cumplimiento de las normas de emisión, la Superintendencia podrá requerir, en casos calificados, que deberá expresar en la respectiva resolución, la realización de muestreos y análisis adicionales a los establecidos en la resolución a queLey 21814
Art. 1 N° 4
D.O. 21.04.2026 se refiere el artículo 11 J, cuyo costo será de cargo del generador de residuos industriales líquidos.
Art. 1 N° 3
D.O. 21.04.202611 L.- En ejercicio de su facultad deLEY 19821
Art. 1° N° 3
D.O. 24.08.2002 verificar el cumplimiento de las normas de emisión, la Superintendencia podrá requerir, en casos calificados, que deberá expresar en la respectiva resolución, la realización de muestreos y análisis adicionales a los establecidos en la resolución a queLey 21814
Art. 1 N° 4
D.O. 21.04.2026 se refiere el artículo 11 J, cuyo costo será de cargo del generador de residuos industriales líquidos.
Si de la fiscalización, de los informes periódicos que debe emitir el generador de residuos industriales líquidos o de los muestreos y análisis adicionales resultaren infringidas las normas de emisión o la normativa vigente, la Superintendencia le dará un plazo para que subsane la situación, sin perjuicio de las sanciones que le pueda imponer, de conformidad a la ley.