LEY NUM. 18.903

DEROGA NORMAS LEGALES QUE INDICA

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su arpobación al siguiente

    Proyecto de ley


    Artículo único.- Deróganse las siguientes normas legales:
    1.- El artículo 5° de la ley N° 15.722;
    2.- El artículo 2° de la ley N° 17.203;
    3.- La ley N° 17.337;
    4.- El artículo 2° de la ley N° 17.640;
    5.- El artículo 20, letra a), de la ley N° 17.798;
    6.- La expresión "o por las Municipalidades que éste determine", que figura en el inciso segundo del artículo 95 de la ley N° 18.290;
    7.- Los decretos leyes N°s. 81, 84, 85 y 247, todos de 1973:
    8.- El inciso segundo del artículo 73 del decreto ley N° 670, de 1974;
    9.- Los decretos leyes N°s. 958 y 983, ambos de 1975;
    10.- El artículo 1° del decreto ley N° 1.009, de 1975;
    11.- El decreto ley N° 2.698, de 1979, y 12.- El decreto con fuerza de ley N° 436, de 1954, del Ministerio de Economía.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 8 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda Subsecretario del Interior.