Artículo único.- Deróganse las siguientes normas legales:
1.- El artículo 5° de la ley N° 15.722;
2.- El artículo 2° de la ley N° 17.203;
3.- La ley N° 17.337;
4.- El artículo 2° de la ley N° 17.640;
5.- El artículo 20, letra a), de la ley N° 17.798;
6.- La expresión "o por las Municipalidades que éste determine", que figura en el inciso segundo del artículo 95 de la ley N° 18.290;
7.- Los decretos leyes N°s. 81, 84, 85 y 247, todos de 1973:
8.- El inciso segundo del artículo 73 del decreto ley N° 670, de 1974;
9.- Los decretos leyes N°s. 958 y 983, ambos de 1975;
10.- El artículo 1° del decreto ley N° 1.009, de 1975;
11.- El decreto ley N° 2.698, de 1979, y 12.- El decreto con fuerza de ley N° 436, de 1954, del Ministerio de Economía.