SUSTITUYE LEY ORGANICA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo primero.- Sustitúyese la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, contenida en el D.F.L. RRA. N° 12, de 1963, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo N° 43, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y sus modificaciones posteriores, por la siguiente:
"PARRAFO I: DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FACULTADES
DEL SERVICIO
Artículo 1°.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer.
Artículo 2°.- El Instituto de DesarrolloLEY 19213
Art. único,
A) Agropecuario tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.
Art. único,
A) Agropecuario tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.
Artículo 3°.- Para el logro de los objetivosLEY 19213
Art. único
B) señalados, el Instituto podrá desarrollar, especialmente, las siguientes funciones:
Art. único
B) señalados, el Instituto podrá desarrollar, especialmente, las siguientes funciones:
1) Otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios, pudiendo ésta extenderse al financiamiento del enlace necesario, en coordinación con los organismos públicos competentes, para la construcción y mejoramiento de la vivienda rural y sus servicios básicos.
2) Otorgar asistencia crediticia a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales.
3) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, tanto en los aspectos productivos como en todos los que constituyen sus objetivos propios.
Para este efecto, administrará subsidios o líneas de crédito destinados a contratar directamente estos servicios en el sector privado, pudiendo otorgarlos el Instituto, en forma subsidiaria, a título gratuito u oneroso.
4) DEROGADO.-LEY 19253
Art. 78
Art. 78
5) Otorgar los subsidios que la ley disponga para fines productivos, obras de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia en el sector rural.
6) Cumplir las funciones de regulación de la propiedad indígena, en conformidad a la ley N° 17.729 y al decreto ley N° 2.568, de 1979.
7) Ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que le fijen las leyes.
El otorgamiento de créditos y subsidios, los programas de desarrollo rural y asistencia crediticia, así como cualquier beneficio que otorgue el Instituto a personas naturales, jurídicas o comunidades, deberá concederse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados, salvo en situaciones de emergencia. Todos los potenciales beneficiarios del Instituto tendrán acceso a dicha información.
PARRAFO II: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Artículo 4°.- La Dirección superior y la administración del Instituto corresponderán al Director Nacional, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio.
Artículo 5°.- El Director Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular las políticas generales y programas técnicos del Servicio, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura, y difundir sus contenidos y resultados.
b) Aprobar los balances financieros y de actividades del Instituto.
c) Elaborar el presupuesto anual del Servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación.
d) Otorgar asistencia crediticia a personas naturales o jurídicas que sean pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo previsto en esta ley, fijar sus intereses y sus garantías, como, asimismo, dictar normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, en conformidad con las instrucciones que imparta el Ministro de Agricultura.
e) Conceder los aportes, subsidios o subvencionesLEY 19213
Art. único,
C) que autorice la ley.
Art. único,
C) que autorice la ley.
f) Contratar, previa aprobación del Presidente de la República, préstamos con entidades nacionales o extranjeras, ya sean estatales, particulares o internacionales, con las formalidades y limitaciones establecidas en la legislación vigente.
g) Acordar transacciones y avenimientos, sean estos judiciales o extrajudiciales, celebrar Ley 20720
Art. 374
D.O. 09.01.2014acuerdos de reorganización a que se refiere la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, someter asuntos a compromisos y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y fallo.
Art. 374
D.O. 09.01.2014acuerdos de reorganización a que se refiere la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, someter asuntos a compromisos y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y fallo.
h) Celebrar toda clase de convenciones con personasLEY 19213
Art. único,
C) naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para ejecutar acciones de apoyo a las funciones propias del Instituto, desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de dichas funciones y realizar estudios técnicos o de factibilidad que tengan relación con sus fines y objetivos.
Art. único,
C) naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para ejecutar acciones de apoyo a las funciones propias del Instituto, desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de dichas funciones y realizar estudios técnicos o de factibilidad que tengan relación con sus fines y objetivos.
i) Administrar los bienes y recursos del Servicio.LEY 19213
Art. único,
C)
Art. único,
C)
Administrar, además, los bienes y dineros que provengan de los convenios que celebre el Instituto, aplicándolos al cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios.
Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente programa y no ingresarán al patrimonio del Instituto, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.
j) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Ministro de Agricultura.
Podrá, también, dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.
Los actos jurídicos que celebre el Instituto y que afecten a los recursos que administre por mandato de la ley, o a los bienes que con ellos adquiera se sujetarán a las mismas normas y formalidades que rigen la celebración de los actos que afecten a los bienes y recursos de su patrimonio.
k) Condonar, en casos calificados, todo o parte de las obligaciones crediticias contraídas en favor del Instituto. Estas condonaciones de crédito requerirán de la autorización previa del Ministro de Agricultura.
l) Renegociar, reprogramar, consolidar, refundir, prorrogar u otorgar nuevos plazos a créditos concedidos por el Instituto o a obligaciones derivadas de los mismos,
m) Declarar incobrables, en casos calificados y por resolución fundada, deudas y demás obligaciones que terceros tengan con el Instituto y disponer su castigo contable. Para ejercer esta atribución requerirá de la autorización previa del Ministro de Agricultura.
n) Designar al personal de planta y contratar empleados.
Podrá, asimismo, contratar sobre la base de honorarios a empresas e instituciones nacionales o extranjeras para la ejecución de estudios, investigaciones y otros trabajos relacionados con las actividades del Instituto.
ñ) Ejercer, en materia estatutaria, remuneratoria y asistencial, las facultades propias de un jefe de servicio, en relación con su personal, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
o) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 2.974, de 1979, y sus modificaciones.
p) Conferir poderes especiales a funcionarios de la Institución o a abogados ajenos a la misma.
q) DLEY 19253
Art. 78EROGADA.-
Art. 78EROGADA.-
r) Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 6°.- En cada Región del país existirá una Dirección Regional a cargo de un Director Regional designado por el Director Nacional, quien tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir y organizar la Direción Regional y ejecutar las políticas sectoriales en la respectiva Región.
b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la respectiva Región y colaborar con éste en la coordinación de las instituciones del Estado que correspondan.
c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición.
d) Elaborar los proyectos de presupuesto del Servicio de la Región y someterlos a la aprobación del Director Nacional del Servicio, previa aceptación del Secretario Regional Ministerial de Agricultura correspondiente.
e) Conceder créditos a personas naturales o jurídicas conforme a las directrices y normas impartidas por el Director Nacional.
f) Acordar transacciones y avenimientos, sean éstos judiciales o extrajudiciales de conformidad con las normas impartidas por el Director Nacional.
g) Prorrogar, renegociar, reprogramar, consolidar y refundir los créditos concedidos por el Instituto de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director Nacional.
h) Disponer comisiones de servicios y cometidos y autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del personal del Servicio de la Región.
i) Reconocer el derecho de asignación familiar, dar curso a las licencias médicas y conceder feriado al personal a su cargo.
j) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal del Servicio de la Región y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.
k) Realizar los actos y celebrar los contratos de alcance regional que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección Regional.
l) Las demás que les delegue el Director Nacional.
PARRAFO III: DEL PATRIMONIO
Artículo 7°.- El patrimonio del Servicio estará conformado por:
1) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.
2) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales.
3) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.
PARRAFO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8°.- Los créditos que otorgue el InstitutoLEY 19213
Art. único,
D) se regirán por las normas establecidas en la ley N° 18.010.
Art. único,
D) se regirán por las normas establecidas en la ley N° 18.010.
Si el deudor pagare anticipadamente la obligación, no estará sujeto a las exigencias previstas en el artículo 10 de la ley señalada en el inciso anterior.
Artículo 9°.- Todos los bienes raíces de propiedad o que por la ley administre el Instituto de Desarrollo Agropecuario, estarán exentos del Impuesto Territorial.
Artículo 10°.- Las liquidaciones practicadas por elLEY 19213
Art. único,
E) Director Nacional de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo. El Director Nacional podrá delegar esta función en funcionarios del mismo Instituto.
Art. único,
E) Director Nacional de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo. El Director Nacional podrá delegar esta función en funcionarios del mismo Instituto.
Para todos los efectos legales, la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.010 será considerada como parte del título ejecutivo.
Asimismo, y si en conformidad a la ley se pactare otra forma de reajustabilidad, se entenderá incorporada al título ejecutivo la certificación que al efecto expida la autoridad competente.
Artículo 11°.- En las escrituras de constitución de hipotecas en que sea parte el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrán utilizarse los procedimientos de escrituración establecidos en el artículo 68 de la ley N° 14.171 y en el artículo 61 de la ley N° 16.391.
Artículo 12°.- El personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario se regirá por el Estatuto Administrativo y mantendrá su actual régimen de remuneraciones y previsional.
Artículo 13°.- Para los efectos de la acción del Instituto serán aplicables las siguientes definiciones:
Pequeño Productor Agrícola: Es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.
Campesino: La persona que habita y trabajaLEY 19213
Art. único,
F) habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.
Art. único,
F) habitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.
Hectárea de Riego Básico: La Superficie equivalente a la potencialidad de producción de una hectárea física, regada de clase I de capacidad de uso, del Valle del Río Maipo.
Para determinar las hectáreas de Riego Básico de cada productor, se deberá multiplicar el total de hectáreas físicas que tenga o posea por los diferentes coeficientes de conversión que corresponda, según la "Tabla de Equivalencia de Hectáreas Físicas o Hectáreas de Riego Básico", que se señala a continuación:
TABLA DE EQUIVALENCIA DE HECTAREAS FISICAS A HECTAREAS
DE RIEGO BASICO
COEFICIENTES DE CONVERSION A H.R.B.
I REGION DE TARAPACA
Clases de capacidad de uso de suelos
Comunas I II III IV
Arica
Arica 1.50 1.30 1.10 0.65
Camarones 1.10 1.00 0.80 0.50
Parinacota
Putre 0.70 0.60 0.50 0.30
General Lagos 0.70 0.60 0.50 0.30
Iquique
Iquique 0.90 0.80 0.70 0.40
Huara 0.90 0.80 0.70 0.40
Camiña 0.90 0.80 0.70 0.40
Colchane 0.90 0.80 0.70 0.40
Pica 1.50 1.30 1.10 0.65
Pozo Almonte 0.70 0.60 0.50 0.30
II REGION DE ANTOFAGASTA
Clases de capacidad de uso de suelos
Comunas I II III IV
Tocopilla
Tocopilla 0.90 0,80 0.70 0.40
María Elena 0.80 0.70 0.60 0.35
El Loa
Calama 0.80 0.70 0.60 0.35
Ollague 0.70 0.60 0.50 0.30
San Pedro de 0.70 0.60 0.50 0.30
Atacama
Antofagasta
Antofagasta 0.90 0,80 0.70 0.40
Mejillones 0.90 0,80 0.70 0.40
Sierra Gorda 0.90 0,80 0.70 0.40
Taltal 0.90 0,80 0.70 0.40
III REGION DE ATACAMA
A. Valle del Río Copiapó
1. De Copiapó al interior
Suelos planos regados 1,000
2. De Copiapó a la Chimba
Suelos planos regados 1,600
3. De la Chimba a la costa
Suelos planos regados 0,320
B. Valle del Río Huasco
1. Vallenar al interior
Suelos planos regados 1,333
2. Vallenar a Freirina
Suelos planos regados 0,889
3. Freirina hacia la costa
Suelos planos regados 0,667
IV REGION DE COQUIMBO
A. Hoya Río Elqui
1. Zona Vicuña al interior
Suelos regados 2,667
2. Zona entre Vicuña y La Serena
Suelos regados 1,000
3. Zona costera de La Serena
Suelos regados 0,800
B. Hoya del Río Limarí
1. Ovalle hacia la costa
- Suelos aluviales recientes y regados 0,800
-Llanos regados 0,400
2. Ovalle hacia el interior
Suelos regados 2,000
C. Hoya del Río Choapa
1. Illapel a la costa
Suelos regados 1,333
2. Illapel al interior
Suelos regados 2,000
D. Terrazas Costeras 0,016
E. Cordillera y serranías 0,008
V REGION DE VALPARAISO
I. Cordillera 0,013
II Precordillera y valles interiores
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los cultivos de la zona 0,533
- Con serias limitaciones físicas
para los cultivos de la zona 0,258
b) Secano 0,080
2. No arables 0,040
III. Llano Central
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona
b) Secano
2. No arables
IV. Valles y cerros de la costa
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 0,800
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona 0,381
b) Secano 0,100
2. No arables 0,042
3. Cerros 0,027
V. Zonas especiales
1. Valle del Aconcagua
Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 1,600
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona 0,533
b) Secano 0,160
No arables 0,042
2. Valles de Petorca y La Ligua
Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 1,600
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona 0,470
b) Secano 0,100
No arables 0,040
VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
I. Cordillera 0,013
II. Precordillera y valles interiores
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 0,500
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona 0,242
b) Secano 0,084
2. No arables 0,036
III. Llano Central
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 0,889
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona 0,421
b) Secano 0,100
2. No arables 0,036
IV. Valles y cerros de la costa
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cultivos de la zona 0,667
-Con serias limitaciones físicas para
los cultivos de la zona 0,320
b) Secano 0,145
2. No arables 0,042
3. Cerros 0,027
V. Zonas especiales
Suelos arables de riego de las comunidades
de Peumo y San Vicente de Tagua-Tagua 1,600
VII REGION DEL MAULE
Curicó Talca Linares Cauquenes
I. Cordillera 0,013 0,013 0,018
II. Precordillera y valles interiores
1. Arables
a) Riego
-Aptos para los cul-
tivos de la zona 0,444 0,400
-Con serias limita-
ciones para los
cultivos
de la zona 0,228 0,210
b) Secano 0,084 0,084 0,107
2. No arables 0,036 0,038 0,036
III. Llano Central
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los
cultivos de la
zona 0,800 0,667 0,571
- Con serias limi-
taciones físicas
para los cultivos
de la zona 0,381 0,320 0,286
b) Secano 0,100 0,089 0,084
2. No arables 0,036 0,036 0,036
IV. Valles y cerros de la costa
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los
cultivos de la
zona 0,615 0,533 0,400
- Con serias limi-
taciones físicas
para los cultivos
de la zona 0,296 0,258 0,222
b) Secano 0,145 0,133 0,145
2. No arables 0,044 0,044 0,053
3. Cerros 0,027 0,027 0,029
VIII REGION DEL BIO BIO
______________________________________________________
Comunas IIr IIIr IVr II III IV VI
______________________________________________________
ÑUBLE
Quirihue,
Treguaco 0,53 0,44 0,31 0,16 0,13 0,11 0,04
Portezuelo 0,53 0,44 0,31 0,20 0,67 0,12 0,05
Cobquecura 0,53 0,44 0,31 0,20 0,16 0,12 0,05
San Carlos,
Chillán 0,67 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05
Ñiquen, San
Fabián, Pinto,
Coihueco 0,62 0,53 0,36 0,18 0,15 0,11 0,05
San Nicolás,
Quillón, Yungay,
Pemuco El Car-
men, Ninhue 0,53 0,44 0,31 0,18 0,15 0,11 0,05
Bulnes, San
Ignacio 0,67 0,53 0,40 0,20 0,16 0,12 0,05
Coelemu 0,62 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05
Ránquil 0,44 0,32 0,25 0,20 0,16 0,12 0,05
CONCEPCION
Concepción 0,53 0,44 0,31 0,27 0,29 0,15 0,05
Hualqui 0,44 0,32 0,25 0,27 0,20 0,15 0,05
Florida 0,62 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05
Tomé, Penco,
Talcahuano,
Coronel, Lota 0,53 0,44 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05
Santa Juana 0,53 0,44 0,31 0,20 0,16 0,12 0,05
BIO BIO
Tucapel,Yumbel,
Cabrero,
San Rosendo 0,53 0,44 0,31 0,18 0,15 0,11 0,05
Los Angeles 0,67 0,57 0,32 0,27 0,20 0,15 0,05
Santa Bárbara,
Quilleco
Antuco 0,53 0,40 0,23 0,27 0,20 0,15 0,05
Mulchén,
Quilaco,Laja 0,62 0,50 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05
Nacimiento,
Negrete 0,67 0,50 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05
ARAUCO
Arauco, Curani-
lahue, Lebu, Los
Alamos, Cañete,
Contulmo,
Tirúa 0,53 0,40 0,25 0,27 0,20 0,15 0,05
IX REGION DE LA ARAUCANIA
Malleco Cautín
I. Cordillera 0,015 0,015
II. Precordillera y valles interiores
1. Arables 0,114 0,123
2. No arables 0,040 0,040
III. Llano Central
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los cultivos de
la zona 0,380 0,320
- Con serias limitaciones
físicas para los cultivos
de la zona 0,210 0,200
b) Secano 0,123 0,145
2. No arables 0,044 0,044
IV. Valles y cerros de la costa
1. Arables
a) Riego
- Aptos para los cultivos de
la zona 0,267
- Con serias limitaciones
físicas para los cultivos
de la zona 0,178
b) Secano 0,123
2. No arables 0,038 0,044
3. Cerros 0,027 0,027
V. Zonas especiales
Suelos arables de riego de la
Comuna de Angol 0,667
X REGION DE LOS LAGOS
Valdivia Osorno Llanquihue
I. Cordillera 0,011 0,011 0,011
II. Precordillera y valles
interiores
1. Arables 0,114 0,133 0,133
2. No arables 0,047 0,047 0,047
III. Llano Central
1. Arables 0,133 0,160 0,145
2. No arables 0,053 0,053 0,053
IV. Valles y cerros de
la costa
1. Arables 0,123 0,114 0,114
2. No arables 0,053 0,038 0,038
3. Cerros 0,029 0,021 0,021
CHILOE
Sector A
Predios ubicados al oriente de la Ruta N° 5.
1. Suelos arables 0,080
2. Suelos no arables 0,023
Sector B
Predios ubicados al poniente de la Ruta N° 5
1. Suelos arables 0,064
2. Suelos no arables 0,017
XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL
CAMPO
1. Valle de los ríos.
Coyhaique, Simpson, Blanco, Emperador Gmo., Ñirehuao,
Mañihuales y Aysén:
1.1. Suelos planos aptos para explotación
agropecuaria de la zona 0,114
1.2. Suelos de lomaje aptos para la explotación
ganadera de la zona 0,091
1.3. Suelos de cordillera aptos para la explo-
tación pecuaria con limitaciones físicas 0,015
2. Valle de los ríos.
Chacabuco, Baker, Ñadis, Cisnes, Cisne Medio
e Ibáñez
2.1. Suelos planos aptos para la explotación
ganadera de la zona con limitaciones 0,062
2.2. Suelos aptos para la explotación ganadera
de la zona con limitaciones geográficas 0,023
2.3. Suelos de cordillera aptos con serias
limitaciones para la explotación pecuaria
de la zona 0,011
3. Zona del litoral.
Puyuhuapi, Cisne Bajo, Aysén, Exploradores
y Canal Baker
3.1. Suelos aptos para explotaciones agrope-
cuarias con limitaciones 0,040
3.2. Suelos aptos para explotación mixta,
ganadera, con severas limitaciones y/o
industrias forestales con dificultades
de desarrollo. 0,025
4. Zona de la Pos. Cordillera.
Lago Palena, sector Río Figueroa y Lago
Rosselot, Las Juntas, Lago Verde Alto,
Río Cisnes, Ñirehuao, Coyhaique Alto,
El Blanco y Balmaceda, sector Río Ibáñez,
Chile Chico "Sector Jeinimeni", Entrada
Baker.
4.1. Suelos aptos para explotaciones ganaderas
(coironales) de la zona 0,027
4.2. Suelos aptos para la explotación ganadera
de la zona con limitaciones (coironales) 0,020
4.3. Suelos aptos para la explotación ganadera
con serias limitaciones geográficas y
físicas (distancia y aislamiento) 0,016
4.4. Suelos altos, aptos para explotaciones
ganaderas, con serias limitaciones
geográficas y físicas (veranadas) 0,013
5. Sector lacustre.
Lago Verde, Lago General Carrera y
Lago Cochrane.
5.1. Suelos planos de riego aptos para
explotaciones agropecuarias (microclima) 0,533
5.2 Suelos aptos para la explotación ganadera
con limitaciones (aislamiento) 0,027
5.3 Suelos altos, aptos para la explotación
ganadera de la zona con serias
limitaciones 0,016
6. Sector de Río Mayer y Lago O'Higgins.
6.1 Sector con severas limitaciones de toda
índole 0,008
XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA
CHILENA
I. Provincia de Ultima Esperanza
1. Sector ubicado al oriente del Meri-
diano 73°, y del Estero Obstrucción 0,0031
2. Sector ubicado al poniente del Meri-
diano 73°, incluyendo la Península
Muñoz Gamero 0,0016
II. Provincia de Magallanes
1. Sector ubicado al oriente del Meri-
diano 72° y al nororiente del Río El
Canelo, Laguna de Agua Fresca y Río
San Juan, en la Península de
Brunswick 0,0033
2. Sector ubicado al poniente del Meri-
diano 72° y al surponiente del Río El
Canelo, Laguna de Agua Fresca y Río
San Juan, en la Península de
Brunswick 0,0016
III. Provincia de Tierra del Fuego
1. Sector ubicado al norte del
Paralelo 53° 40' 0,0027
2. Sector ubicado al sur del
Paralelo 53° 40' 0,0016
IV. Provincia Antártica Chilena 0,0016
REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO
COMUNAS IIr IIIr IVr II III IV VI
______________________________________________________
Curacaví 1,14 0,67 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02
Independencia,
Huechuraba, Lo
Barnechea,
Conchalí, Las
Condes, Ñuñoa,
Macul, La
Reina, La
Florida,
Peñalolén 1,60 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02
Maipú,Pudahuel,
Renca, Cerro
Navia, Lo
Espejo,
Cerrillos 2,00 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02
Quinta Normal,
La Granja,
La Pintana 2,00 1,14 0,67 ---- ---- ---- ----
Quilicura,
Lampa 1,60 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02
Colina,
Peñaflor,
Puente Alto 1,33 1,00 0,57 0,12 0,11 0,09 0,02
Tiltil 1,14 0,73 0,36 0,12 0,11 0,09 0,02
Talagante,
Isla de Maipo 1,00 0,80 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02
La Cisterna 1,60 1,14 0,67 ---- ---- ---- ----
Pirque, San
Bernardo,
Calera de
Tango,
El Bosque 1,14 0,73 0,50 0,12 0,11 0,09 0,02
San José
de Maipo 0,80 0,57 0,36 0,11 0,10 0,08 0,02
Buin, Paine 1,00 0,67 0,50 0,12 0,11 0,09 0,02
Melipilla,
El Monte 1,00 0,80 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02
San Pedro 1,14 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02
Alhué 0,8 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02
María Pinto 1,00 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02
Artículo 14°.- Todas las menciones que se hacen al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o contratos vigentes, se entenderán referidas, en lo sucesivo, al Director Nacional de dicho Servicio.".
Artículo 15.- LEY 19213
Art. UNICO
G)
D.O. 04.05.1993El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario estará asesorado por un Consejo Nacional. Asimismo, los Directores Regionales lo serán por Consejos Regionales.
Art. UNICO
G)
D.O. 04.05.1993El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario estará asesorado por un Consejo Nacional. Asimismo, los Directores Regionales lo serán por Consejos Regionales.
Los Consejos señalados emitirán informes y atenderán consultas relativas a políticas públicas sectoriales y su ejecución, respectivamente, a requerimiento del Director Nacional y de los Directores Regionales.
El Consejo Nacional estará integrado por:
- Tres representantes del Ministerio de Agricultura, los que deberán pertenecer, uno a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, otro al Servicio Agrícola y Ganadero y un tercero al Instituto de Investigación Agraria;
- Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación;
- Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos y otro del Colegio de Médicos Veterinarios;
- Un representante de la Asociación de Exportadores de Chile;
- Un representante de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural, y
- Cinco representantes de las organizaciones de pequeños productores agrícolas y campesinos con personalidad jurídica, a nivel nacional, designados por ellas.
Los Consejos Regionales estarán integrados por:
- El Secretario Regional Ministerial de Agricultura;
- El Secretario Regional de Planificación y Cooperación, y
- Cinco representantes de las organizaciones de pequeños productores agrícolas y campesinos con personalidad jurídica, elegidos por sus bases con al menos un representante por provincia.
La organización y funcionamiento de los Consejos se regirán por un reglamento fijado mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura.
El Consejo Nacional y los Consejos Regionales se constituirán dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.
Artículo segundo.- Deróganse el D.F.L. RRA. N° 12, de 1963, del Ministerio de Hacienda cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 43, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y todas las normas legales y reglamentarias que se refieran al Instituto de Desarrollo Agropecuario que sean incompatibles con las disposiciones de la presente ley, lo que no alterará en manera alguna la existencia, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL; General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 16 de enero de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.- Juan Ignacio Domínguez Covarrubias, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Contardo, Subsecretario de Agricultura, subrogante.