Artículo 5°.- El Director Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Formular las políticas generales y programas técnicos del Servicio, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura, y difundir sus contenidos y resultados.
    b) Aprobar los balances financieros y de actividades del Instituto.
    c) Elaborar el presupuesto anual del Servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación.
    d) Otorgar asistencia crediticia a personas naturales o jurídicas que sean pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo previsto en esta ley, fijar sus intereses y sus garantías, como, asimismo, dictar normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, en conformidad con las instrucciones que imparta el Ministro de Agricultura.
    e) Conceder los aportes, subsidios o subvencionesLEY 19213
Art. único,
C)
que autorice la ley.
    f) Contratar, previa aprobación del Presidente de la República, préstamos con entidades nacionales o extranjeras, ya sean estatales, particulares o internacionales, con las formalidades y limitaciones establecidas en la legislación vigente.
    g) Acordar transacciones y avenimientos, sean estos judiciales o extrajudiciales, celebrar Ley 20720
Art. 374
D.O. 09.01.2014
acuerdos de reorganización a que se refiere la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, someter asuntos a compromisos y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y fallo.
    h) Celebrar toda clase de convenciones con personasLEY 19213
Art. único,
C)
naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para ejecutar acciones de apoyo a las funciones propias del Instituto, desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de dichas funciones y realizar estudios técnicos o de factibilidad que tengan relación con sus fines y objetivos.
    i) Administrar los bienes y recursos del Servicio.LEY 19213
Art. único,
C)
    Administrar, además, los bienes y dineros que provengan de los convenios que celebre el Instituto, aplicándolos al cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios.
    Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente programa y no ingresarán al patrimonio del Instituto, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.
    j) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Ministro de Agricultura.
    Podrá, también, dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.
    Los actos jurídicos que celebre el Instituto y que afecten a los recursos que administre por mandato de la ley, o a los bienes que con ellos adquiera se sujetarán a las mismas normas y formalidades que rigen la celebración de los actos que afecten a los bienes y recursos de su patrimonio.
    k) Condonar, en casos calificados, todo o parte de las obligaciones crediticias contraídas en favor del Instituto. Estas condonaciones de crédito requerirán de la autorización previa del Ministro de Agricultura.
    l) Renegociar, reprogramar, consolidar, refundir, prorrogar u otorgar nuevos plazos a créditos concedidos por el Instituto o a obligaciones derivadas de los mismos,
    m) Declarar incobrables, en casos calificados y por resolución fundada, deudas y demás obligaciones que terceros tengan con el Instituto y disponer su castigo contable. Para ejercer esta atribución requerirá de la autorización previa del Ministro de Agricultura.
    n) Designar al personal de planta y contratar empleados.
    Podrá, asimismo, contratar sobre la base de honorarios a empresas e instituciones nacionales o extranjeras para la ejecución de estudios, investigaciones y otros trabajos relacionados con las actividades del Instituto.
    ñ) Ejercer, en materia estatutaria, remuneratoria y asistencial, las facultades propias de un jefe de servicio, en relación con su personal, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes.
    o) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 2.974, de 1979, y sus modificaciones.
    p) Conferir poderes especiales a funcionarios de la Institución o a abogados ajenos a la misma.
    q) DLEY 19253
Art. 78
EROGADA.-

    r) Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.