Artículo 7°.- El patrimonio del Servicio estará conformado por:
1) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.
2) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales.
3) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.