Artículo 8°.- Los créditos que otorgue el InstitutoLEY 19213
Art. único,
D)
se regirán por las normas establecidas en la ley N° 18.010.
    Si el deudor pagare anticipadamente la obligación, no estará sujeto a las exigencias previstas en el artículo 10 de la ley señalada en el inciso anterior.