Artículo segundo.- Deróganse el D.F.L. RRA. N° 12, de 1963, del Ministerio de Hacienda cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 43, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y todas las normas legales y reglamentarias que se refieran al Instituto de Desarrollo Agropecuario que sean incompatibles con las disposiciones de la presente ley, lo que no alterará en manera alguna la existencia, patrimonio, derechos y obligaciones del Instituto de Desarrollo Agropecuario.