Esta ley tiene por objeto aprobar , el Código Aeronáutico , cuerpo legal destinado tanto a modernizar la legislación básica de la actividad aeronáutica en el país como a sistematizar orgánicamente los preceptos que regulen sus diversos aspectos, todo ello con el objeto de promover un más expedito y armónico desarrollo de la aviación nacional. Esta ley recoge los más actualizados principios y fundamentos del derecho aeronáutico, que han sido objeto de reconocimiento tanto por la vía de convenciones internacionales como por la de incorporación al ordenamiento jurídico interno de diversos Estados. Se aplican normas del derecho aeronáutico, y en el ámbito penal, se definen conductas delictivas orientadas a la seguridad en el vuelo, bien jurídico protegido inherente a una legislación de esta naturaleza. Se incluye además, el régimen de responsabilidad civil, fundado en la distribución justa y equitativa de los riesgos propios de la actividad aeronáutica.
    Artículo 133 GLey 21392
Art. único, N° 2
D.O. 30.11.2021
.- El que, en inobservancia de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 131 bis, ceda su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, o facilite dicha cesión, será sancionado con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
    Con la misma pena se sancionará al cesionario del aludido derecho que, en inobservancia de lo establecido en el inciso quinto del artículo 131 bis, lo transfiera nuevamente, a cualquier título, o al que facilite dicha operación.
    En caso de reiteración de las conductas consideradas en los incisos anteriores, se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
    A los delitos consagrados en los incisos anteriores no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 201 de este Código.