Artículo 133 I.- El Ley 21398
Art. 2 N° 6
D.O. 24.12.2021transportador deberá tomar las medidas necesarias para que los niños menores de 14 años viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva.
Art. 2 N° 6
D.O. 24.12.2021transportador deberá tomar las medidas necesarias para que los niños menores de 14 años viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva.